Espaldarazo judicial a la ordenanza de viviendas turísticas de A Coruña: El Superior de Galicia desestima el primer recurso contra esta regulación
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Espaldarazo judicial a la ordenanza de viviendas turísticas de A Coruña: El Superior de Galicia desestima el primer recurso contra esta regulación

O tribunal galego recoñece a competencia do Concello para regular a súa actividade e limitala a determinadas plantas

Tamén nega que exista discriminación e retroactividad na normativa municipal

CONSULTA DE UNA WEB DE PISOS TURISTICOS.

CONSULTA DE UNA WEB DE PISOS TURISTICOS. / VICTOR ECHAVE

A Coruña

La ordenanza de Viviendas de Uso Turístico (VUT) aprobada por el Concello de A Coruña en junio de 2025 recibe su primer refrendo judicial con la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que desestima el recurso presentado por el propietario de un piso dedicado a esta actividad en el barrio del Agra do Orzán.

El fallo, que puede ser recurrido ante el Supremo, rechaza todos los argumentos esgrimidos por el recurrente, considera que el Concello “en el ejercicio de sus competencias regulatorias en el ámbito urbanístico, podía aprobar una ordenanza limitativa de la admisibilidad de las VUT”, que reduce su implantación a determinadas plantas de los edificios. Estima que esa normativa persigue el interés general y resolver el problema del acceso a la vivienda, a lo que añade que “no se ha evidenciado contraria ni al planeamiento ni a ninguna disposición normativa autonómica”.

El Superior niega que la ordenanza coruñesa vulnere los preceptos de la Ley de Turismo de Galicia sobre las VUT porque entiende que “ha de cumplirse además la normativa urbanística de dicho municipio, reguladora del tipo de usos admisibles en cada zona o sector, y de los requisitos de admisibilidad de dicho uso, fijados por normativa municipal”.

Recuerda que la legislación autonómica recoge que “los ayuntamientos podrán establecer limitaciones en lo que respecta al número máximo de viviendas de uso turístico por edificio o por sector”, debido a sus competencias urbanísticas y que quien desee explotar una “no queda relevado de la obligación de obtener las autorizaciones, permisos, licencias y/o informes que establezcan las distintas normativas sectoriales y municipales”.

Instrumento idóneo

Para el tribunal, una ordenanza municipal sobre las VUT es un “instrumento idóneo” para su regulación porque “se acomoda a las características de la ciudad y a los instrumentos de ordenación del territorio y normativa de planeamiento”, a lo que añade que lo hace “en ejercicio de la competencia normativa municipal”.

También rechaza que la ordenanza modifique el plan general coruñés en relación con estas viviendas como afirmaba el recurrente al afirmar que “coordina las nuevas condiciones de la realidad de los usos de alojamiento y hosteleros conforme a la normativa estatal y autonómica”.

La sentencia rebate además que las VUT tengan uso residencia, para lo que menciona un fallo del propio Superior en el que establece que son “viviendas que en lugar de destinarse al uso de vivienda, --esto es, a un uso residencial caracterizado por la estabilidad y la permanencia-- se destinan al uso turístico --esto es, a un uso de alojamiento ocasional y transitorio”.

Limitaciones municipales

También cita una sentencia del Supremo en la que se reconoce que los ayuntamientos “podrán establecer limitaciones en lo que respecta al número máximo de viviendas de uso turístico por edificio o por sector” y que considera “irreprochable la calificación de las VUT dentro del citado uso de equipamientos”.

Para el Superior, las normas del plan general de A Coruña sobre las viviendas turísticas “permiten asimilarlas al uso hotelero”, a lo que añade anteriores sentencias suyas avalan “este tipo de regulaciones de carácter restrictivo, delimitadoras de las facultades urbanísticas del derecho de propiedad”.

El fallo establece además que “la existencia de razones imperiosas de interés general y la necesidad y proporcionalidad de la regulación aprobada está suficientemente justificada en la propia ordenanza” al mencionar la necesidad de evitar molestias al resto de vecinos, el número de VUT en la ciudad y su concentración en el centro.

“Se pretende reaccionar frente al ejercicio de una actividad que se ha verificado que se está desarrollando sin la habilitación administrativa municipal pertinente, vulnerando las determinaciones de usos del planeamiento, y se enuncian las repercusiones negativas de las VUT en distintos aspectos”, detalla la sentencia.

Riesgos del alquiler

El tribunal recuerda al recurrente que justifica su iniciativa contra la ordenanza porque el uso turístico para evitar los riesgos del alquiler tradicional, por lo que entiende que “difícilmente puede negar la relación o vínculo entre esta actividad y la reducción del parque de viviendas disponible para alquiler residencial”.

Las restricciones aplicadas por el Concello a las VUT no suponen “una privación injustificada de una facultad inherente al derecho de propiedad, sino una delimitación del contenido de ese derecho”, en función de sus competencias urbanísticas, señala la sentencia, para la que además “no cabe considerar que se vulnere la seguridad jurídica, ni que con la ordenanza impugnada se venga a prohibir retroactivamente una actividad anteriormente permitida”.

Frente a la petición del recurrente de un “periodo transitorio” de 15 a 20 años para que las VUT en funcionamiento se adapten a la ordenanza, el fallo recuerda que el establecido en la normativa municipal permite que esas viviendas “puedan obtener la habilitación administrativa que permita el desarrollo de la actividad”.

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